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Código Financiero Artículo 230 G Estado de México


Código Financiero México
Artículo 230 G.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 230-H, 230-I, 230-J, 230-K y

230-L de este ordenamiento, se entenderá por:

I. Adeudo Histórico: A las cantidades no pagadas por los usuarios a la Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro, por concepto de energía eléctrica consumida hasta el 31 de diciembre de 2007.

II. Usuarios: A los Municipios del Estado de México, incluyendo sus organismos auxiliares.

III. Pagos Corrientes: A los pagos que efectúen los usuarios por concepto de facturación de energía eléctrica consumida a partir del uno de enero de 2008.

IV. Incumplimiento: La falta de pago total o parcial de las obligaciones a que se refiere la Fracción III del presente artículo, que deban realizar los usuarios, siempre y cuando tengan una antigüedad mayor a noventa días naturales.



Estado de México Artículo 230 G Código Financiero
Artículo 1 ...230 E 230 F 230 G 230 H 230 I ...432
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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